El Tiempo | >> EUSKARA << | 4 de febrero de 2012
aquí esta la fechaSe persigue la elaboración de un Plan de Conjunto de Aranguren y Galar, delimitando un único sector de suelo urbanizable sectorizado ordenado, el Sector Morea, cuya situación se refleja en al plano, todo ello al amplaro de lo preceptuado en el artículo 67.1 Ley Foral 35/02.
Usos del Sector Morea:
El uso global previsto es el de servicios (industrial-innovación, comercial, ocio. oficinas, hospedería-hostelería, almacenamiento y distribución, etc...).
Ordenación y Zonificación - Zona terciaria, industrial-comercial, servicios y ocio:
Se localizan grandes espacios delimitados por viales esenciales o zonas verdes públicas que constituyen las parcelas privadas lucrativas cuya superficie total es de 323.274 m². Su aprovechamiento lucrativo total es de 228.848 UAS. Su uso principal: terciario, industrial-comercial, servicios y ocio. En la planta sótano, el uso será de almacén y garaje. Otros usos serán tolerables siempre que estén vinculados a la planta baja.
Planeamiento que se porpone. Justificación y finalidad.
El plan pretende intervenir en suelos no urbanizables, pertenecientes al Municipio del Valle de Aranguren, limítrofes a los polígonos comercio-industriales ya existentes e instalaciones deportivas del Club Atlético Osasuna en Tajonar, clasificarlos como suelo urbanizable sectorizado del Artículo 95.2a de la Ley Foral 35/02 y ordenado (Artículo 55 de la Ley Foral 35/02), delimitando un único sector, una única área de reparto y una única unidad de ejecución, conteniendo una ordenación a nivel de Plan Parcial (Artículo 60 de la Ley Foral 35/02).
La modificación número 28 de la Normativa Urbanistica Municipal del Ayuntamiento del Valle de Aranguren ha tenido en cuenta en su redacción la consecución de los siguientes objetivos: