Canal de Denuncias Antifraude
A través del canal de denuncias antifraude cualquier persona puede presentar una denuncia cuando en un contexto laboral o profesional detecte acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea o bien que sean constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Esta vía de comunicación ciudadana permite al Ayuntamiento del Valle de Aranguren reaccionar frente a irregularidades en su actuación adoptando las medidas oportunas para que dejen de producirse, facilitando el compromiso ético con las mejores prácticas por parte del Ayuntamiento del Valle de Aranguren.
Normativa de consulta:
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
- Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
- Decreto Foral 14/2023, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina.
Principios esenciales
¿Qué puedo denunciar?
Son susceptibles de denunciarse, según la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, las siguientes:
- Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
- Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno.
- Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
- Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE.
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
¿Quién puede denunciar?
Cualquier persona que haya obtenido información en un contexto de relación laboral o profesional con el Ayuntamiento del Valle de Aranguren, comprendiendo en todo caso:
- Personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
- Los autónomos.
- Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
- Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
- Voluntarios, becarios, trabajadores en periodo de formación con independencia de que reciban o no una remuneración.
- Cualquier persona cuya relación laboral aún no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones se obtenga durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
¿Cómo y dónde puedo realizar una denuncia?
Las denuncias por actuaciones realizadas por el Ayuntamiento del Valle de Aranguren, a través de las siguientes vías:
- Canal Interno de Denuncias del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, rellenando el formulario situado al final de la siguiente información.
- Canal Externo de Denuncia en la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra en los enlaces que se señalan a continuación.
Las denuncias por actuaciones ajenas al Ayuntamiento del Valle de Aranguren, a través de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra:
- La dirección electrónica de este canal externo de denuncias es: https://canal.oana.es
- Se podrá formular la denuncia a través de los enlaces habilitados en el portal web de la Oficina: https://oana.es
Todas las denuncias podrán ser anónimas o con identificación del informante. Este tipo de comunicaciones a través de los correspondientes canales de denuncia permiten proteger a quienes denuncien prácticas corruptas, fraudes o cualquier vulneración de leyes nacionales o europeas mediante el establecimiento de canales protegidos de comunicaciones y la prohibición de cualquier represalia contra ellos.
¿Qué debo saber?
Debe tenerse en cuenta que tanto el informante como las personas afectadas por la denuncia tendrán derecho a la preservación de su identidad, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Además, las personas informantes cuentan con una serie de derechos, cuando las informaciones que proporcionen cumplan con los requisitos de los artículos 2 y 35 de esa norma, entre los que destaca la prohibición de represalias (artículo 36).
Considera también las medidas de apoyo y de protección frente a las represalias que la Ley recoge en sus artículos 37 y 38.
Debe también conocerse que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan (artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la citada Ley).
Canales de denuncia
Canal externo de denuncia
El buzón o canal externo de denuncias es un sistema de comunicación que se pone a disposición de cualquier ciudadano y ciudadana para comunicar cualquier infracción penal o administrativa grave o muy grave, conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a fin de que sean investigadas y en su caso se depuren las correspondientes responsabilidades.
Este canal está gestionado por la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
Las denuncias o informaciones que se presenten a través del canal externo de denuncias se deberán referir a acciones u omisiones que se produzcan en el ámbito de actuación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, frente a actuaciones realizadas por los siguientes sujetos (ámbito subjetivo):
- La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos, entes, entidades, fundaciones, consorcios y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado. En el caso de que dicha participación sea inferior al 50%, el ámbito de actuación de la Oficina se limitará al control de las actividades de gestión de servicios públicos, de ejecución de obras públicas, de asistencia o suministro, a cuenta del sector público de Navarra.
- Las entidades locales de Navarra y sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado. En el caso de que dicha participación sea inferior al 50%, el ámbito de actuación de la Oficina se limitará al control de las actividades de gestión de servicios públicos, de ejecución de obras públicas, de asistencia o suministro, a cuenta del sector público de Navarra.
- La Universidad Pública de Navarra y sus entes, entidades, fundaciones y organismos dependientes.
- Los partidos políticos, las organizaciones sindicales y empresariales y las fundaciones y asociaciones vinculadas en los términos a que hace referencia el artículo 4.1.e) de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Mediante Resolución 4/2023, de 26 de junio, de la directora de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, se habilita el buzón o canal externo de denuncias (canal externo de información) de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 144 de 11 de julio de 2023).
La dirección electrónica de este canal externo de denuncias es: https://canal.oana.es
Se podrá formular la denuncia a través de los enlaces habilitados en el portal web de la Oficina: https://oana.es
Canal interno de denuncia
Este canal es un sistema de comunicación que se pone a disposición de los empleados y empleadas, y en su caso otras personas vinculadas laboral o profesionalmente con el Ayuntamiento del Valle de Aranguren, de manera que todas estas personas puedan comunicar las irregularidades que se produzcan en el seno de esta administración pública, a fin de que sean investigadas y en su caso se depuren las correspondientes responsabilidades.
Las acciones u omisiones del Ayuntamiento del Valle de Aranguren que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea o bien que sean constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, podrán denunciarse a través del canal interno de denuncia rellenando el formulario que se encuentra a continuación.
Este canal de denuncia interno puede considerarse por el ciudadano/a como preferente respecto al canal externo de denuncia, en el caso de concurrencia de irregularidades atribuidas al Ayuntamiento del Valle de Aranguren.
Las denuncias enviadas a través de este buzón deben versar sobre conductas contrarias a la legislación vigente, a los códigos, políticas y cualquier actuación irregular o impropia cometida en el seno de esta entidad.
Las denuncias enviadas a través de este buzón deben versar sobre conductas contrarias a la legislación vigente, a los códigos, políticas y cualquier actuación irregular o impropia cometida en el seno de esta entidad.