AYUDAS IMPULSO VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS ENCHUFABLES
Disfrutarán de la ayuda en el impuesto de circulación.

Disfrutarán de una ayuda del 75 por ciento el primer año y un 50 por ciento los restantes, en la cuota del impuesto de circulación los “vehículos 0 emisiones”, (eléctricos, BEV, REEV, PHEV), matriculados en el Valle de Aranguren.
Disfrutarán de una ayuda del 50 por ciento de la cuota del impuesto de circulación, los “vehículos ECO” (vehículos híbridos enchufables y no enchufables, HEV), matriculados en el Valle de Aranguren.
Esta ayuda tiene carácter rogado, debiendo ser solicitado de forma expresa por el sujeto pasivo, el cual está obligado a aportar la documentación (ficha técnica del vehículo) justificativa del carácter eléctrico o híbrido enchufable y no enchufable del mismo.
Las solicitudes de esta ayuda cuya resolución sea favorable surtirán efectos en el mismo ejercicio en el que se presente y siguientes:
En el caso de que haya un cambio de titular, el nuevo propietario del vehículo deberá solicitar de nuevo la ayuda, (siempre que el vehículo siga matriculado en el Valle de Aranguren).
Para vehículos ya matriculados, la ayuda surtirá efectos en el periodo impositivo que se solicite y siguientes.
En todo caso, las ayudas dejaran de percibirse con la baja definitiva del vehículo, transferencia del mismo a otro titular o baja temporal. En este último supuesto, la ayuda vendrá prorrateada en la misma proporción que el impuesto pagado, (trimestres).
En los ciclomotores-motocicletas eléctricos no aparece cilindrada, por lo que la ayuda se recibe con la aplicación en la tarifa de menor importe.
Para poder percibir la ayuda, será obligatorio estar al corriente en las obligaciones fiscales.